miércoles, 21 de mayo de 2008

TIPOS DE DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO

DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION

Depósitos de mercancías: Instituciones auxiliares de crédito que tiene por objetivo el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de deposito.

Tendrán también, los almacenes generales de depósito, la posibilidad de realizar las siguientes actividades:

a) Transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor sin variar esencialmente su naturaleza.
b) Transformar mercancías que entre o salgan de su almacén siempre que estas vayan a ser o hayan sido almacenadas en ete.
c) Expedir certificados de depósitos por mercancías en transito si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.

Los depósitos de mercancía se clasifican en públicos y privados:

Son DEPOSITOS PUBLICOS: los habilitados para almacenar mercancías mercancías bajo control aduanero, de cualquier persona.
Son DEPOSITOS PRIVADOS: los habilitados para almacenar exclusivamente mercancías de la persona jurídica que figura como titular de la habitación.

TARIFAS

E l avaluó de las mercancías debe efectuarse de común acuerdo entere el almacén y el cliente, teniendo en cuenta las facturas y su valor comercial.

En cuanto hace referencia a los productos agrícolas se señalara el valor con base en los precios que certifique la bolsa Agropecuaria o los de sustentación que fijen los organismos oficiales que tengan el mercado de tales productos o la fijación de sus precios.

El valor en aduana de las mercancías importadas serán el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, ajustando de conformidad con el dispuesto.

Las tarifas por el cobro de sus servicios, no se encuentran reglamentadas, obedecen al libre negociación entre las partes. Su costo por lo general esta establecido en un porcentaje del valor de la exportación (actualmente pueden oscilar entre el 2 y el 5 por 1000) con costo mínimo

En Colombia las normas establecen que las exportaciones e importaciones deben transmitirse a través de una sociedad de intermediación aduanera cuando estas operaciones superan los mil dólares de Estados Unidos de norte América (US$1.000.00)
SEGÚN EL ESTATUTO ADUANERO (DECRETO 2685/1999)
TITULO III
ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS

CAPITULO I

HABILITACION DE LUGARES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS BAJO CONTROL ADUANERO

ARTICULO 41. Lugares habilitados para ele ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero: son aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional.

PARAGRFO: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá por razones de control; prohibir o restringir el ingreso o salida de determinadas mercancías por los lugares habilitados

ARTICULO 42: Habilitación de aeropuertos para efectos aduanero. La habilitación de los aeropuertos tendrá una vigencia indefinida y no requerirá la constitución de garantías.
ARTICULO 43: Habilitaci0on de muelles o puertos públicos y privados.
ARTICULO 44: Habilitación de cruces de frontera terrestres.
ARTICULO 45: Habilitaciones parciales del territorio aduanero nacional: Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo el control aduanero las siguientes:.
a) cumplir con los requrimentos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y de dispositivos de seguridad.
b) Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro de el área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado
c) Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones
d) Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos dentro del lugar habilitado
e) Contar con los equipos de computo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la aduana
f) Suministrar la información que la dirección de impuestos y aduanas nacionales les solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, o vehículos del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad.
g) Construir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimientote sus obligaciones.


CAPITULO II

DEPOSITOS HABILITADOS

ARTICULO 47: Depósitos habilitados
ARTICULO 48: Depósitos públicos. Son aquellos por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
ARTICULO 49: Habilitación y renovación de depósitos públicos
ARTICULO 50: Depósitos privados. Son depósitos privados los habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica qu e figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese deposito habilitado
a) las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar un patrimonio neto superior a 1.400.000.000 de pesos.
b) El área útil de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a quinientos (500) metros cuadrados excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar una área útil plana de almacenamiento inferior a al aquí establecida.
c) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, la naturaleza, cantidad, volumen, y peso de las mercancías que pretendan almacenar.
d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 52: Depósitos privados transitorios. Las administraciones de impuestos y aduanas nacionales con operación aduanera podrá habilitar depósitos transitorios en jurisdicción por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento.
ARTICULO 53: Depósitos privados para transformación o ensamble. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble.

ARTICULO 54: Depósitos privados para procesamiento industrial. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van hacer sometidas a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores y autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

ARTICULO 55: Depósitos privados para distribución internacional. (MODIFICADO POR EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 12332 DE 2001). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los usuarios aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaqué, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el termino máximo de un año, contando a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, y subsidiariamente, en el mismo termino, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

ARTICULO 55-1: Depósitos públicos de apoyo logística internacional.
ARTICULO 56º: Depósitos privados aeronáuticos. (MODIFICADO POR EL ARTICULO3º. DEL DECRETO 1198 DE 2001).Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas nacionales de transporte aéreo regular y/o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas.

ARTICULO 57: Depósitos para envíos urgentes. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de transporte internacional con la licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajera especializada para el almacenamiento de mercancía objeto de importación o exportación bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes.

ARTICULO 58: Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes. ARTICULO 59º: Depósitos de provisiones de abordo para consumo y para llevar. Son aquellos lugares habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para el almacenamiento de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 60: Mercancías que se puede introducir a los depósitos de provisiones de abordo para consumo y par llevar: La dirección de impuestos y aduanas nacionales señalara la clase de mercancías que pueden almacenarse en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, sus cantidades y valores.

ARTICULO 61: Presentación de informes
ARTÍCULO 62: Abandono legal en los depósitos de provisiones de a bordo
ARTICULO 63: Depósitos francos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto.
ARTICULO 64: Extensión de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos. ARTÍCULO 65: Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los depósitos francos. A los viajeros al exterior, en los puestos marítimos y aeropuertos para ser entregadas dentro de la respectiva nave o aeronave en el momento de su salida de su país, serán determinadas mediante resolución por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
Por ningún motivo estas mercancías podrán ser exhibidas ni vendidas, fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.
ARTÍCULO 66: abastecimiento de mercancías provenientes de zonas francas: Los depósitos francos podrán abastecerse de mercancías provenientes de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, previa autorización del usuario operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca.
ARTICULO 67: Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas: los envases un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del deposito franco “para venta a viajeros al exterior únicamente”
ARTÍCULO 68: mercancías nacionales: se considera exportación la introducción de mercancías nacionales a los depósitos francos y se deberá tramitar previamente la respectiva exportación conforme a los procedimientos previstos.
ARTICULO 69: Presentación de informes
ARTICULO70: Reembarque.
ARTICULO 71: REGIMEN DE GARANTIAS DE LOS DEPOSITOS ARTICULO 71: régimen de garantías de los depósitos: los titulares de los depósitos habilitados deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la dirección de impuestos y aduanas nacionales, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en reste decreto y el pago de los tributos aduaneros o sanciones a que hubiere lugar.
Los montones de las garantías serán los siguientes de acuerdo con el tipo de depósito habilitado.
A) Depósitos públicos: el valor del patrimonio neto requerido en el literal.
Del articulo 49 del presente decreto durante el primer año de operaciones o el 1.5% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía.
En el caso de los almacenes generales de deposito, esta garantía deberá otorgarse independientemente de aquella garantía que se constituya para ejercer la intermediación aduanera.
B) Depósitos privados: el valor del patrimonio neto requerido en el litera
Del articulo 51 del presente decreto durante el primer año de operaciones o el 1.5% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la


c) Depósitos privados transitorios: el veite por ciento (20%) del valor de la aduana de las mercancías que proyecta almacenar
d) Depósitos privados para transformación o ensamble: el 1.5% del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 1· 5 % del valor en la aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para renovación de la garantía.
Cuando el titular de la habilitación del depósito sea un usuario aduanero permanece, la garantía global constituida en tal calidad, cubrirá sus obligaciones como deposito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.
e) Depósitos privados para procesamiento industrial: La garantía global constituida por le usuario altamente exportador con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como deposito privado para procesamiento industrial, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.
f) Depósitos privados para distribución internacional. La garantía global constituida por el usuario aduanero permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para distribución internacional, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto,
g) Depósitos privados aeronáuticos: El valor del patrimonio neto requerido en el articulo 56 del presente decreto durante el primer año de operaciones, o el 1.5% del valor en aduana de las mercancías almacenada durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía.
h) Depósitos para envios urgentes. La garantía constituida con ocasión de la inscripción como intermediario de la modalidad de trafico postal y envíos urgentes; cubrirá sus obligaciones como deposito balitado; sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.
i) Depósitos de provisiones de abordo para consumo y para llevar. Mil (1000) salarios mínimos legales vigentes y mensuales.
j) Depósitos francos. Mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

ARTICULO 72: Obligaciones de los depósitos. Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes:
a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de trasbordo.
c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entrega para su custodia consignados en la planilla de envió y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el articulo 113 del presente decreto.
d) Contar con los equipos de seguridad, de computo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca,
e) Contar con lo equipos para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento, y conservación de las mercancías.
f) Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipo necesarios para el cargue, descargué, pesaje, almacenamiento, y conservación de las mercancías,
g) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera

ARTICULO 73: Responsabilidad de los depósitos: Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del código de comercio y e código civil, los depósitos serán responsables ante la nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras.

Los depósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas en sus recintos.





DEPOSITOS EN LA CIUDAD DE IPIALES


ALANDINO LTDA.- IPIALES
PALMASER

ALMAGRAN S.A. – IPIALES
BODEGAS ASOCIADAS

ALPOPULAR S.A. IPIALES
JAIME ACOSTA

ATEMCO ALMACENAMIENTOS TEMPORALES LTDA.
ALMAFRONTERA


PREGUNTAS

¿QUE ENTIENDE POR DEPÓSITO?
¿CUANTOS DEPOSITOS HAY EN LA CIUDAD DE IPIALES?
¿DE QUE TRATA EL ARTICULO 45 DEL ESTATUTO ADUANERO?
¿QUE SON DEPOSITOS PUBLICOS?
¿QUE SON DEPOSITOS PRIVADOS TRANSITORIOS?
CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGICTACA INTERNACIONAL
TECNOLOGO GETION LOGISTICA
SENA – IPIALES
2008